A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Solano Manotas Fredis Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, suscitado por una acción judicial presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de un ciudadano, cuyas pretensiones principales son, declarar la nulidad de la Resolución por medio de la cual Colpensiones reliquidó la pensión de vejez del demandado y ordenarle reintegrar a favor de Colpensiones las sumas pagadas en forma irregular con ocasión de la reliquidación de la pensión de vejez en cuantía superior a la correspondiente.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la demanda sub examine se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 en el que se determinó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia en virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución N°265618 del 7 de diciembre de 2020 .
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5758 al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.